ANTECEDENTES

Los niños tienen una serie de derechos que son protegidos por las distintas organizaciones del mundo.

Estos se encuentran en la declaración realizada el 20 de noviembre de 1959 por la Organización de las Naciones Unidas.

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS SON PROTEGIDOS POR VARIAS ENTIDADES UNA DE ELLAS TAL VEZ LA MAS IMPORTANTE E INFLUYENTE ES :

UNICEF


El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (en inglés UNICEF)
recibe el mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas para
abogar por la protección de los derechos del niño. UNICEF se rige de
acuerdo a la Convención sobre los Derechos de Niño y se esfuerza por
preservar estos derechos a partir de los principios éticos y las normas
internacionales de comportamiento hacia los niños. UNICEF insiste en
que la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños deben ser
imperativos universales de desarrollo, inherentes al progreso humano.
Trabajando en 158 países y territorios, UNICEF se encarga de asegurar
una protección especial para los niños más afectados por guerras, desastres,
extrema pobreza, violencia, explotación, e impedimentos físicos.
Con el apoyo de los gobiernos, UNICEF toma medidas preventivas contra
el abuso y la explotación mediante la creación de ambientes de protección
para los niños.

CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS


El anterior Código del Menor -Decreto 2737 de 1989 -, consagraba un procedimiento administrativo en el que designaba la competencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, por intermedio de las Defensoras y Defensores de Familia, para que sancionaran a los medios de comunicación escritos que a la hora de hacer sus respectivas trasmisiones o publicaciones atentaran contra la integridad moral, psíquica o física de niñas, niños y adolescentes. En este sentido, el defensor de familia sujetado a los procedimientos administrativos establecidos en el Código del Menor, investigaba y sancionaba con multa de tres (3) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales a los medios de comunicación escritos


que hubieren incurrido en alguna de las conductas prohibidas en dicho ordenamiento, atendiendo también a la aplicación de las disposiciones del Código Contencioso Administrativo[1].

Tras la derogación del Código del Menor a partir de la expedición del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y muy a pesar de que el artículo 53.7 de ésta última establece como medidas de restablecimiento del derecho el “Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar”, el ICBF perdió la competencia para sancionar a los medios escritos que incumplieran con las responsabilidades especiales frente a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

Por lo anterior, Humanidad Vigente en el mes de julio de 2008 presentó demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en contra de la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), puesto que existía en la ley un vicio de inconstitucionalidad por la omisión legislativa referida.

La Corte, a través de la sentencia C-442 de 2.009 reconoció que en la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), existe una omisión legislativa absoluta, frente a la ausencia del procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de los medios de comunicación frente a la vulneración de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

Debido a lo anterior, exhortó al Congreso de la República para que expida en el menor tiempo posible una regulación integral, con fundamento en las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado, en materia de protección efectiva de los niños, niñas y adolescentes.

De igual manera, remitió la sentencia al Consejo de Estado para que por intermedio de Consulta y Servicio Civil, si lo considera pertinente, prepare y entregue un proyecto de ley sobre la materia al legislativo.

EVOLUCION EN COLOMBIA EN CUANTO A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS 



La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue ratificada en Colombia mediante la ley 12 del 22 de enero de 1991. Este mismo año en la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia que aprobó la Carta Magna se incluyeron dos grandes temas frente a la niñez: la garantía de los derechos del niño y protección en condiciones especialmente difíciles, dados en los artículos 13,44,45,50 y 67.

Los protocolos relativos a la venta de niños, la prostitucion infantil y la utilización de los niños en la pornografía infantil y el concerniente a la participación de niños en los conflictos armados fueron aprobados en nuestro país mediante las leyes 765 de 2002 y la ley 833 de 2003 respectivamente.

Así mismo Colombia ha aprobado otras leyes en donde se contemplan los diversos instrumentos jurídicos acordados en organizaciones internacionales, especialmente los que tocan los temas de derechos humanos, trata de niños , participación de niños en el servicio militar y el trabajo de los menores en las empresas e industrias. En este sentido se han aprobado las leyes 704 de 2001 por la cual se aprueba el convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación adoptado por la OIT – Organización Internacional del Trabajo - ; la ley 800 de 2003 por la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional. Igualmente se han aprobado las leyes 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001, relativas a la prestación del servicio militar para las personas que no han cumplido los 18 años de edad. Con la ley 724 de 2001 se institucionalizo en Colombia el Día del Niño que se celebra el ultimo domingo del mes de abril de cada año.

También Colombia desarrollo el Plan de Atención a favor de la Infancia –PAFI- adoptando las metas de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia de 1990.

Al ratificar Colombia en su derecho interno los diversos acuerdos internacionales frente a la niñez se compromete a cumplir con los informes frente a los mismos. Es así como el primer informe de la Convención Internacional de los Derechos del Niño fue presentado el 14 de abril de 1993, a pesar de que debía hacerlo el 26 de febrero de 1993 y cada cinco años a partir de esa fecha debe rendir los informes respectivos. Colombia ha cumplido con el segundo informe y debía entregarlo el 26 de febrero de 1998, pero lo hizo el 9 de septiembre de 1998. El Tercer informe lo debía entregar el 26 de febrero de 2003 y lo hizo el 28 de junio de 2004. De tal manera que frente al 4 y el 5 informe el Comité de los Derechos del Niño le solicito a Colombia que los entregara a mas tardar el día 26 de agosto de 2011, diez y ocho meses antes de la fecha establecida para la entrega del 5 informe, que es el 26 de febrero de 2013, para efectos de hacer una revisión acorde al tiempo de presentación, debido a la cantidad de informes presentados por todos los países que han ratificado dicha Convención. A partir de esta fecha el Comité de los Derechos del Niño espera que Colombia presente sus informes cada cinco años según lo previsto en la Convención.

Vistos los informes del gobierno y los informes alternos presentados por las ongs al Comité de Derechos del Niño y las recomendaciones de este al 1, 2 y 3 informe se puede afirmar que si bien es cierto que Colombia ha avanzado en torno al reconocimiento y protección de los derechos del niño, todavía faltan mucho por estar acordes con la representación social mundial de lo que debe ser la niñez, la infancia y la adolescencia en materia de reconocimiento y protección de sus derechos.

Así al Comité de Derechos del Niño le preocupa la continua violencia interna, la desigualdad en la distribución de los ingresos y la pobreza a los que considera que son factores que obstaculizan la aplicación de los derechos del niño.

Por ello el Comité de los Derechos del Niño plantea que la presencia del ICBF se de en la totalidad del país y que se le asignen recursos financieros y humanos para que se coordinen las diversas acciones sobre los derechos del niño. Solicita además que esta entidad se haga cargo de la totalidad de las adopciones de los niños y que no existan casas de adopción privadas, las cuales se están lucrando con esa actividad, violando lo dispuesto en el articulo 21 de la Convención, y que si se opta por la adopción esta se haga con los nacionales en forma prioritaria.

FUENTES

BIBLIOGRAFÍA
http://www.educared.edu.pe/estudiantes/derechos/index.htm
http://www.ciberiglesia.net/discipulos/03/03documentos-derechosnino.htm
http://www.unicef.org.co/kids/derechos.htm
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/familia/1597/article-113336.html
http://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_del_Ni%C3%B1o